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Algunos apuntes que tal vez a alguien puedan ser útiles.

jueves, 31 de marzo de 2011

Aprueban agilizar la adopción en el Distrito Federal

Es posible que el proximo mes pueda hablarles de algo personal. Pero de momento me alegra poder compartir esta noticia.
Sábado 26 de marzo de 2011
Geovana Royacelli El Universal
geovana.royacelli@eluniversal.com.mx
http://www.eluniversal.com.mx/ciudad/105605.html

La Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa, aprobó en comisiones reformas al Código Civil y de Procedimientos Civiles, a la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del DF para que el proceso de adopción en la capital del país sea más ágil, esto porque en México al año sólo se concreten mil 265 adopciones, advirtieron.

El presidente de la comisión, Julio César Moreno indicó que el objetivo de las reformas es promover la integración de menores desamparados a un nuevo hogar que les permita tener una mayor calidad de vida. Aseguró que por primera vez se introduce una definición clara de la figura de la adopción. Además con estas reformas podrán adoptar los cónyuges o concubinos en forma conjunta, con el consentimiento de ambos y que al menos tengan dos años de unión; también podrán adoptar las personas solteras mayores de 25 años, además, el cónyuge o concubino podrá adoptar al hijo de su compañero que ejerza de forma individual la patria potestad y que demuestren una convivencia ininterrumpida al menos de dos años.

El legislador perredista afirmó que la innovación de estas reformas consiste en que ahora se podrá adoptar a más de dos hermanos, a personas incapacitadas y mayores de edad. La iniciativa establece que la adopción es el acto jurídico por el cual el Estado declara de manera irrevocable y a petición de los interesados una relación de carácter filial entre dos personas que por su naturaleza no la tienen, al mismo tiempo que desaparecen, salvo excepciones, los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior. Agrega que es un derecho del menor vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra en el seno de una familia.

Los cónyuges o concubinos solo podrán adoptar cuando ambos estén conformes en considerar al adoptado o adoptados como sus hijos. En este caso, bastará con que uno de los solicitantes sea mayor de 25 años, pero deberá de existir 10 años de diferencia entre adoptantes y adoptado.

Se podrán adoptar personas mayores de edad que estuviesen bajo el cuidado de su futuro adoptante, habiendo convivido con él bajo un mismo techo, por un lapso de dos años previos a su mayoría de edad y se establece la posibilidad que puedan ser adoptados dos o más hermanos o incapacitados, simultáneamente, por un mismo matrimonio o una sola persona.

Son sujetos de adopción el niño o niña menores de 18 años, huérfanos de padre y madre, hijos de filiación desconocida, los declarados judicialmente en situación de desamparo o bajo la tutela del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y aquellos a cuyos padres o abuelos se les hayan sentenciado a la pérdida de la patria potestad; al mayor de edad incapaz, entre otros.

1 comentario:

Velkar dijo...

Esta es una noticia fabulosa, amiga. Ánimo, que ya os queda menos.