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Algunos apuntes que tal vez a alguien puedan ser útiles.

jueves, 11 de abril de 2013

El concubino ya puede adoptar. Cambio en adopciones en México.


Encontrado en La Jornada Michoacán.
México, DF. La Secretaría de Gobernación (SG) publicó este lunes el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de adopción y paternidad.
La reforma al Artículo 391 señala que además de los cónyuges, también los concubinos podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos sea mayor de 25 años, siempre y cuando la diferencia de edad entre los adoptantes y el adoptado sea de 17 años cuando menos.
El acuerdo difundido en el Diario Oficial de la Federación, que entrará en vigor el próximo martes, deroga la segunda sección sobre la “Adopción Simple” con los artículos 402 al 410; del capítulo V “De la Adopción”, el título séptimo “De la Paternidad y Filiación, del Libro Primero denominado “De las Personas” del citado código.


Este dato lo pude confirmar en la página de DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN:

Artículo 391. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o concubinos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.